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Las rentas de alquileres deben imputarse a cada ejercicio en función del criterio de caja y no del devengo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de abril de 2005.

La cuestión de fondo planteada consiste en determinar si en la imputación temporal de las rentas derivadas de arrendamientos urbanos ha de aplicarse el criterio del devengo por el cual la renta se imputa al período impositivo en que nace el derecho al cobro o, bien, si se ha de aplicar el criterio de caja por el cual lo determinante es el momento del cobro de las cantidades acreditadas.


 


De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio de imputación de ingresos y gastos es el criterio del devengo, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos. Sin embargo, al regularse concretamente los rendimientos del capital inmobiliario, se emplea el término í¬recibaí® lo que supone la opción por el criterio de ingresos reales, físicamente producidos en el período, es decir, el sistema llamado de caja.


 


El Tribunal aplica el principio de especialidad y se decanta por la opción de considerar que ha de aplicarse el criterio de caja que es el adoptado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000. Por lo tanto, dado que en el supuesto presente no se ha cobrado la renta del arrendamiento no procede la imputación de la renta ni la tributación de la misma al ejercicio objeto de comprobación.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal  230991


 

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