á Los rendimientos no dinerarios representan cada día una mayor diversificación.
á Los rasgos esenciales de los rendimientos del trabajo en especie son el consumo u obtención de bienes o servicios para fines particulares siempre que su utilización se produzca de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado.
á Pueden surgir polémicas para decidir si existe beneficio particular o un simple instrumento de trabajo.
á En algunos casos la entrega de acciones o participaciones sociales a los empleados no se considera retribución en especie.
á Las cantidades destinadas a la formación de los empleados no son retribución en especie para éstos.
á Si se cumplen determinados requisitos, los vales-comida que no superen las 1.300 pesetas anuales no se considerarán retribuciones en especie.
á La regla general es valorar las retribuciones en especie por su valor de mercado.
á Las rentas en especie derivadas de la utilización de la vivienda no pueden superar el 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
á Las personas que están obligadas a practicar retención pueden quedar obligadas también a efectuar ingresos a cuenta.
á Si la empresa repercute al trabajador el ingreso a cuenta, éste podrá ingresar como rendimientos del trabajo en especie su valor sin adicionar el ingreso a cuenta.
á Cuando exista obligación de ingresar a cuenta se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado.
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