Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 y 13 de mayo de 2005.
Se plantea en este supuesto la regularidad o la irregularidad de la renta recibida por el síndico de una quiebra de una sociedad mercantil para la que fue designado en fecha de 14 de mayo de 1987 y condición que siguió ostentando hasta el año 1999 en que cesó.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias había negado el tratamiento irregular de las rentas abonadas en un determinado ejercicio a determinados profesionales (arquitectos, aparejadores, síndicos de quiebras) por trabajos que realizan habitualmente en un período de tiempo cuando media un lapsus de tiempo entre la suscripción del encargo y la percepción de los honorarios profesionales por el trabajo realizado (SSTS de Asturias de 22 de octubre de 1996, 20 de noviembre de 1998, 20 de julio de 1999 y 20 de febrero de 2000).
Sin embargo, este Tribunal cambia de criterio a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 15 de julio de 2002 en recurso de casación para la unificación de doctrina en la que declara como doctrina concreta que los honorarios percibidos de una vez, en el ejercicio de una profesión, por servicios prestados durante varios años reúnen las características de renta irregular. Esta tesis se fundamenta en el hecho de que si el esfuerzo para generar la renta se prolonga durante un período de tiempo superior al ejercicio fiscal y el resultado en renta se ingresa en un solo ejercicio, lo lógico es que se corrija el exceso de progresividad.
De lo anterior se deduce que la renta percibida tiene la naturaleza de renta irregular al percibir de una sola vez una retribución correspondiente al desarrollo de actividad profesional por un período que se superpone en dos o más ejercicios, como es el caso del síndico de la quiebra que intervino durante 10 años en el expediente concursal.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginales 234436 y 234434.
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