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Las rentas obtenidas por un arquitecto en concepto de dirección de obras merecen la calificación de irregulares cuando el esfuerzo para generar la renta se prolonga durante un período superior al ejercicio fiscal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 23 de noviembre de 2005.

El fondo del procedimiento contencioso-administrativo estriba en determinar cuál es la calificación o naturaleza regular o irregular de los rendimientos obtenidos por el interesado en el ejercicio de su actividad profesional como arquitecto en concepto de dirección de obras.


 


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 5 de mayo de 1995 que fue expresamente corroborada por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se reconoce que los honorarios percibidos en 1992 con motivo de la dirección de una obra que se prolongó durante los años 1989 a 1992 han de ser calificados como rentas de carácter irregular. El TS se basa en la constatación de que si el esfuerzo para generar la renta se prolonga durante un período superior al ejercicio fiscal y el resultado en renta se ingresa en un solo ejercicio, lo lógico es que se apliquen tipos medios y se corrija el exceso de progresividad.


 


En base a estos razonamientos, el Tribunal Superior de Justicia considera que dado que entre el inicio y el pago de las obras que lo fueron de una sola vez, transcurrió un período de tiempo superior al año, procede calificar las rentas como rentas irregulares.


 


En contra de la calificación de las rentas como irregulares existe abundante doctrina jurisprudencial como la emanada de las Sentencias del TSJ de Andalucía (sala de Granada) de 9 de marzo de 1998 y 31 de diciembre de 2001, del TSJ de Asturias de 20 de noviembre de 1998, del TSJ de La Rioja de 4 de diciembre de 2000 o del TSJ de Navarra de 11 de febrero de 2000.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256132.

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