Autor:
Roberto Antúnez, ADARVE Abogados
Nueva figura para que empresas que obtengan beneficios
La reforma fiscal llevada a cabo para el ejercicio 2015 nos ha introducido una interesante y nueva figura para que empresas que obtengan beneficios en el ejercicio y puedan beneficiarse tributando a un tipo inferior, algo novedoso en la normativa que seguro más de una empresa se podrá beneficiar de dicha normativa, o lo que es lo mismo pagar menos en el impuesto sobre sociedades.
Básicamente el espíritu de esta nueva figura es aumentar la autofinanciación de la empresa en base a los beneficios creados por ellas mismas, evitando de esta forma el endeudamiento producido por una financiación ajena. Recordemos que las empresas con financiación ajena tendrían como gasto los intereses generados por dicha financiación ajena dentro del balance, por lo que con esta nueva normativa junto con la normativa de la limitación de gastos financieros del art. 16 de la Ley 27/2014 se intentaría de alguna forma contrarrestar o paliar dicho suceso, favoreciendo la búsqueda de financiación dentro de la misma entidad y que sean las propias empresas la que se capitalicen y saneen, no obstante, veremos si la norma conseguirá o no los efectos descritos.
Requisitos de la reducción
En concreto y yendo a la normativa aprobada se crea una reducción en la base imponible a tributar en el impuesto sobre sociedades de un 10% sobre el incremento de los fondos propios de la entidad, los requisitos serían:
– Solo para entidades que tributen al tipo general de gravamen, o lo que es lo mismos el 25%, recordemos que durante 2015 el tipo general es del 28% y para las sociedades de hidrocarburos que tributan al 30%. No obstante hay que entender que también cabe aplicar dicha reducción a entidades de reducida dimisión y para las entidades de nueva creación que se den las circunstancias el tipo reducido del 15%.
– Hay que dotar una reserva diferenciada que figure en el balance de la empresa, claramente identificable, por lo que es muy importante que la empresa tenga una contabilidad ajustada y que pueda reflejarlo en los balances.
El asiento contable a reflejar que utilizaremos sería el siguiente:
Debe
Haber
(129) Resultado del ejercicio
X
(1145) Reserva de Capitalización
X
Y para la contabilización del impuesto de sociedades las cuentas contables serian:
Debe
Haber
(6301) Impuesto diferido
X
(4746) Crédito reserva capitalización
X
– La reserva dotada tiene como límite el 10% de la base positiva previa a la deducción.
– Dicha reserva dotada tendrá que mantenerse indisponible al menos durante un plazo de 5 años desde su dotación.
Existen una serie de casos en los que no se entenderá que se ha dispuesto la reserva y por tanto aunque provoque una reducción de fondos propios no se entenderá incumplida la norma, la norma enumera una serie de números clausus que son:
– Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
– Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido para fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores.
– Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal. Este punto entra dentro de la lógica ya que si es necesario dotar una reserva de obligatoria de otras características, habrá que darla prioridad y por tanto no se podrá generar la deducción de esta normativa.
En la exposición de motivos de la norma aprobada se indica expresamente que esta nueva deducción elimina dos figuras históricas del impuesto sobre sociedades, en concreto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios aplicable a las pymes. Personalmente creo que no sería una sustitución exactamente de dichas figuras ya que la principal característica de las deducciones eliminadas era que los elementos enajenados tuviesen una afectación directa dentro de la empresa, algo que en esta nueva deducción de reserva de capitalización en ningún momento impone dicha característica, pudiendo darse el caso que las reservas realizadas financien elementos no afectos a la actividad de la entidad.
Reservas de nivelación para las pymes
Por otra parte y aplicable a pymes se crea una figura casi exacta denominada reservas de nivelación, para aquellas empresas que su importe de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros aunque teniendo las mismas características diferirían en los siguientes puntos:
– La minoración tiene además un límite cuantitativo de 1 millón de euros.
En este caso cabe reseñar que hay una especificación más detallada para su incumplimiento, para el caso de estas empresas habrá que devolver las cantidades aplicadas en la cuota íntegra del año incumplido, incrementadas en un 5% y sus consecuentes intereses de demora.
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