En breve:
Este magnífico artículo analiza las consecuencias de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que limitan la deducibilidad de las retribuciones a los administradores sociales en función de la completa determinación por vía estatutaria del sistema de retribución que les corresponde. La autora niega la calificación de liberalidad que se efectúa de estos pagos y aboga por la flexibilización de la determinación de la retribución de los administradores admitiendo tal función por parte de la Junta General.
Autora: Núria Vila (Directora Área Fiscal de Rodés & Sala Abogados)
Sumario:
1. Introducción
2. Fijación obligatoria en los estatutos de la retribución de los administradores
3. Otras consideraciones
Operaciones vinculadas
Menciones obligatorias en las cuentas anuales
4. Conclusiones
Destacado:
• La previsión en los Estatutos de la retribución de los Administradores es lo que permite determinar que para la sociedad esa remuneración es obligatoria, es decir, que no constituye una liberalidad
• Los Estatutos deben precisar el concreto sistema retributivo de manera que no es suficiente que prevean varios sistemas retributivos para los administradores
• Si el sistema elegido es el variable y se concreta en una participación en beneficios de la sociedad, el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos
• Si la retribución es una asignación fija, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía
• A pesar de que las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo hacen referencia a una Sociedad Anónima, las conclusiones expuestas son extrapolables a las Sociedades de Responsabilidad Limitada
• Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo va a poner en tela de juicio muchas de las remuneraciones fijadas, hasta la fecha, por las Juntas de accionistas
1. INTRODUCCIÓN
Recientemente han sido publicadas dos polémicas Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha ambas 13 de noviembre de 2008 (recursos de casación nº 2578/2004 y 3991/2004), que afectan a gran parte del panorama empresarial español y que han sido objeto de crítica en la prensa económica.
Las citadas Sentencias analizan dos cuestiones relativas a las retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima:
Obligatoriedad de que en los Estatutos sociales se fije la retribución de los administradores, determinando en qué casos debe considerarse efectivamente fijada y, por ende, obligatoria o, lo que es lo mismo, en qué casos puede considerarse fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
“Vis atractiva” de la relación mercantil de Consejero sobre la relación laboral de alta dirección en aquellos supuestos en que una misma persona desempeñe ambos cargos, por lo que, si no está prevista en los Estatutos su retribución no tendrá el carácter de fiscalmente deducible.
Esta última conclusión ya había sido sentada, en numerosas ocasiones, por el Tribunal Supremo (si bien en la casi totalidad de casos en su Sala de lo Social y no en la Sala de lo Contencioso-Administrativo), por lo que nos limitaremos a comentar la primera de las conclusiones, sobre todo por lo novedosa de la misma en ciertos aspectos y por el profundo impacto que puede comportar en muchos grupos empresariales de nuestro país.
Si bien ambas Sentencias hacen referencia a la, hoy en día, derogada Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del IS, entendemos que las conclusiones de las mismas son extrapolables a la normativa actualmente vigente.
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