En breve:
En el presente artículo se comenta la novedad introducida por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de incluir, a partir del 1 de enero de 2016, a determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del impuesto.
Sumario:
1.- PERSONALIDAD JURÍDICA
2.- OBJETO MERCANTIL
3.- LA CONTROVERTIDA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES
4.- RÉGIMEN TRANSITORIO EN EL IRPF
5.- RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
6. LAS SOCIEDADES CIVILES Y EL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Autor:
Salvador Balcells Iranzo
Socio
Área de Derecho Tributario Manubens Abogados
Noemí López Valverde
Área de Derecho Tributario Manubens Abogados
Entre las novedades introducidas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del impuesto. Ello se desprende, de forma clara, del inicio del Preámbulo de la mencionada Ley, en el que se indica que:
“En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas”.
Dicha inclusión, según indica el propio legislador, atiende a la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida.
Es preciso recordar que hasta la fecha, como ya es conocido, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conlleva que las rentas correspondientes a la sociedad se adjudiquen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución establecidas en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LRIPF.
No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.a) de la LIS, a partir del 1 de enero de 2016, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil. Por ello, resulta preciso:
- determinar en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica, y
- establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
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