á Nos encontramos ante una favorable situación del mercado inmobiliario, con tasas de actividad en promoción y venta, ya que, entre otros factores, la evolución de los tipos de interés ha abandonado la tendencia alcista y favorece la accesibilidad a la vivienda.
á Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria se constituyen como Sociedades Anónimas, adoptando la forma de capital fijo, con un capital social mínimo de 1.500 millones de pesetas que deberá estar desembolsado desde su constitución.
á Para beneficiarse de este régimen fiscal ventajoso es necesario destinar la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana a la actividad de arrendamiento, e invertir, al menos, el 50 por 100 del activo total en viviendas y/o residencias estudiantiles y/o de la tercera edad.
á También se requiere el mantenimiento de los bienes inmuebles que constituyen el activo total durante al menos tres años desde su adquisición.
á Si el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supera la cuantía de la cuota íntegra, aplicando el tipo del 1 por 100, la Administración procederá a devolver de oficio.
á Las adquisiciones realizadas por SII de viviendas destinadas al arrendamiento disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 en el ITP y AJD, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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