Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de julio de 2002
Se discute en el presente supuesto cuál debe ser el tratamiento que debe otorgarse a las subvenciones, en relación a su sujeción o no a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE) ha determinado que para que las citadas subvenciones puedan considerarse sujetas al impuesto, no basta con que influyan en el precio de los servicios prestados, sino que es necesario que se abonen al organismo subvencionado para que éste realice, de forma específica, una entrega de bienes o una prestación de servicios.
La Sala manifiesta que para que una subvención pueda considerarse como una contraprestación, es necesario que su pago se corresponda con la realización de una entrega de bienes o prestación de servicios por parte de quien la recibe, y, por tanto, sólo entonces puede determinarse su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. La relación entre la subvención y el precio que se abona por la prestación del bien o del servicio debe resultar acreditada por el órgano jurisdiccional, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa, en el que el TEAR no justificó tal relación, lo que conlleva la desestimación del recurso.
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