Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTEÁ¢€â„¢s)

á          Las UTE`s nacen del deseo de varias empresas de aunar esfuerzos para la realización de una obra o un proyecto concreto en común.


á          Pese a carecer de personalidad jurídica propia la UTE debe ser constituida mediante Escritura pública e inscripción en un registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda.


á          Aunque no tiene personalidad jurídica propia, la UTE es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.


á          Las UTE`s determinan la bases imponible de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Sociedades imputan estas bases imponibles, incluso las negativas, a los socios residentes en territorio español.


á          La imputación de las rentas puede ser, a elección del socio, en el ejercicio al que pertenecen las mismas o aquél en que se aprueban las Cunetas Anuales que recogen tales normas.


á          Las UTE`s son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido como cualquier otro empresario o profesional aunque estarán exentos los servicios que presten las UTE`s a sus miembros.


á          Las UTE`s no tienen obigación de realizar retenciones ni ingresos a cuenta del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades sobre los rendimientos que satisfaga a sus miembros como consecuencia directa del desarrollo de la actividad para la que fue constituida.

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