En breve:
El presente artículo tiene por objeto resumir brevemente las reformas más relevantes sufridas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria e incorporadas mediante la publicación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT («Ley 34/2015»)
Sumario:
- Modificaciones al Título I de la LGT (“disposiciones generales del ordenamiento tributario”)
- Modificaciones al Título II de la LGT (“los tributos”)
- Modificaciones al Título III de la LGT (“procedimientos de aplicación de los tributos”)
- Modificaciones al Título IV de la LGT (“procedimiento sancionador”)
- Modificaciones al Título V de la LGT (“revisión en vía administrativa”)
- Inclusión de un nuevo Título VI en la LGT (“actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública”)
- Inclusión de un nuevo Título VII en la LGT (“recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”)
- Otras modificaciones operadas por la Ley 34/2015
Autor:
José Suárez, abogado del área Fiscal de Pérez-Llorca Abogados
Daniel Olábarri, abogado del área Fiscal de Pérez-Llorca Abogados
El presente artículo tiene por objeto resumir brevemente las reformas más relevantes sufridas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”) e incorporadas mediante la publicación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT (“Ley 34/2015”). Estas modificaciones suponen el cierre a la reforma fiscal, iniciada en noviembre de 2014.
Modificaciones al Título I de la LGT (“disposiciones generales del ordenamiento tributario”)
La Ley 34/2015 incluye las siguientes modificaciones al Título I de la LGT, relativo a las disposiciones generales del ordenamiento tributario:
1. En primer lugar, se prevé expresamente que los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario puedan dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante en la aplicación de los tributos.
2. En segundo lugar, se prevé que las regularizaciones practicadas por la Administración Tributaria en aplicación de la figura del conflicto en la aplicación de la norma (“fraude de ley”) puedan llevar aparejadas la imposición de sanciones. Para ello, se introduce un nuevo artículo 206 bis que regula este tipo de infracción, que será desarrollada con más detalle en el presente artículo.
Modificaciones al Título II de la LGT (“los tributos”)
La Ley 34/2015 prevé la introducción de las siguientes modificaciones en el Título II de la LGT, dedicado a los tributos:
1. Se modifica el supuesto de responsabilidad subsidiaria de los agentes y comisionistas de aduanas para hacer referencia a los representantes aduaneros.
2. Se establece la imposibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas resultantes de la ejecución de decisiones dictadas como consecuencia del nuevo procedimiento de recuperación de ayudas de Estado introducido por la Ley 34/2015.
3. Por lo que se refiere a la institución de la prescripción, se introducen distintas novedades de gran relevancia en la LGT:
• Se introduce un nuevo artículo (66 bis) que dispone que la facultad de comprobación de la Administración tributaria no quedará sometida a prescripción, por lo que la misma podrá comprobar ejercicios prescritos al efecto de regularizar ejercicios no prescritos. En particular, el derecho de la Administración Tributaria a iniciar el procedimiento de comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o de deducciones, aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente en que se finalizó el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. Salvo que la normativa de cada tributo establezca lo contrario, esta limitación de diez años no afectará a la obligación de aportar liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasión de procedimientos de comprobación e investigación de ejercicios no prescritos. Debe señalarse que esta norma está vinculada con la modificación del artículo 115 de la LGT (potestades de comprobación).
• Se regula la nueva figura de la comunicación automática de los efectos de interrupción de la prescripción a las obligaciones tributarias conexas. La Ley 34/2015 define las obligaciones tributarias conexas como “aquéllas [relativas al mismo obligado tributario] en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto”.
• Finalmente, se aclara que el momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción en los tributos girados mediante recibos que no requieran la presentación de una autoliquidación o declaración será el día del devengo. Tal sería el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o determinadas tasas municipales, como la de residuos urbanos.
4. Por lo que se refiere a la extinción de la deuda tributaria, se amplían los supuestos de compensación de oficio de créditos y deudas tributarias a determinados supuestos en periodo voluntario (cantidades a ingresar y a devolver derivadas de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación tras haber sido anulada otra anterior, y las cantidades que resulten de la ejecución de una resolución económico-administrativa relativa a obligaciones conexas).
5. Por último, en relación con las medidas cautelares, se señala que no cesarán en el plazo de seis meses cuando se adopten en la tramitación del procedimiento de inspección en caso de delito contra la Hacienda Pública, sino transcurridos veinticuatro meses.
Modificaciones al Título III de la LGT (“procedimientos de aplicación de los tributos”)
Por lo que se refiere al ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos (Título III de la LGT), es decir, a los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, la Ley 34/2015 introduce las siguientes modificaciones:
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