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LIBERTAD SINDICAL

DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN SINDICALRestricción por la empresa al envío de correos masivos desde la cuenta de correo electrónico del sindicato CGT a los trabajadores de la empresa fuera de determinadas zonas geográficas, basándose en la ausencia de representantes electos del sindicato en los comités de empresa de dichas zonas. No aparece acreditado ningún fundamento razonable y proporcionado que justifique la privación al concreto sindicato CGT de la posibilidad de realizar envíos masivos de correo electrónico a todos los grupos de correo, independientemente de su ubicación territorial. La privación del derecho tampoco puede quedar justificada por la aplicación de criterios
restrictivos en función de la representatividad. El derecho a distribuir información sindical tiene como destinatarios a todos los trabajadores de la empresa y a todos los afiliados del sindicato, independientemente de que en la correspondiente zona territorial ese sindicato haya alcanzado representación en el comité de empresa. Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de mayo de 2014.

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