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LIBERTAD SINDICAL

ELECCIONES SINDICALES. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012.Determinación del centro de trabajo a efectos de la convocatoria de elecciones. Posibilidad de unir para la elección de un comité conjunto los centros de trabajo en los que prestan servicios entre 6 y 10 trabajadores. No cabe agrupar centros de trabajo de entre 6 y 10 trabajadores para la elección de Delegado de Personal; como tampoco cabe agrupar los centro de trabajo para la elección del Comité de Empresa, salvo en los supuestos legalmente previstos.

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