DERECHO DE HUELGADemanda por vulneración del derecho de huelga por sustitución de los trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna. El Tribunal Constitucional dice que no cabe amparar esa sustitución de los huelguistas en la potestad directiva de la movilidad funcional porque
estos aspectos de la potestad directiva del empresario están imaginados para situaciones corrientes o excepcionales, incluso como medidas
de emergencia, pero siempre en un contexto de normalidad con un desarrollo pacífico de la relación laboral, al margen de cualquier conflicto. El derecho de huelga goza de una singular preeminencia por su más intensa protección. La preeminencia de este derecho produce, durante
su ejercicio, el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente, otros derechos que en
situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial. Tal sucede con la potestad directiva del empresario, regulada
en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2014.
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