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La DGT dice

  1. Tributación por servicios prestados a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y residente en otro Estado miembro.

 

La DGT indica que los servicios prestados, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional y tenga en dicho ámbito espacial la sede de su actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente.

 

En la consulta V0715-18 de 16 de marzo de 2018, el consultante desea conocer la tributación de los servicios prestados a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y residente en otro Estado miembro.

 

LA DGT DICE:

 

De conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

 

En este sentido, el artículo 5 de la ley del impuesto establece que las actividades empresariales o profesionales son las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

Por otra parte, el artículo 11 de la misma ley define el hecho imponible como la prestación de servicios que tengan por objeto toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

 

De acuerdo con lo anterior, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y las operaciones por el efectuadas deben ser calificadas como prestaciones de servicios que están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

 

Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

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