á Nuestra vigente Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, sigue constituyendo, 35 años más tarde, la norma básica del ordenamiento tributario español.
á La prioridad del Ejecutivo en estos momentos es la aprobación de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -con una serie de medidas anunciadas para favorecer a las familias e incentivar la natalidad- y de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
á En general, la futura Ley General Tributaria será una ley continuista, es decir, que no alterará radicalmente el modelo vigente, y se dividirá en cinco Títulos.
á El mayor debate se centra en torno de la figura de la prescripción tributaria. Se plantea la cuestión de si el procedimiento de liquidación tiene efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción para sancionar las infracciones.
á Se impulsa el recurso de reposición, no obligando, por ejemplo, a prestar garantías para la suspensión del acto impugnado. Por otra parte, se potenciarían los órganos económico-administrativos, con la creación de órganos de carácter unipersonal
á El objetivo central de la reforma es doble: reducir la conflictividad tributaria y minorar los plazos de resolución en los recursos y reclamaciones tributarias.
á Una de las novedades más importantes consiste en la introducción del arbitraje tributario. La idea es que se trata de evitar que el contribuyente entre en el sistema de recursos.
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