Alertas Jurídicas miércoles , 24 abril 2024
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Llevamos desde hace poco la contabilidad de una asociación y nos gustaría saber si la misma se puede acoger al régimen fiscal especial contemplado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

María Quesada, Sevilla.

El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos, entre otras, a “las asociaciones declaradas de utilidad pública”.

Por lo tanto, no basta que la entidad tenga la naturaleza de asociación para acogerse al régimen fiscal especial sino que es necesario, además, que se le haya reconocido la condición de asociación de utilidad pública.

Dado que tal reconocimiento puede venir de muy antiguo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establecía en su Disposición transitoria segunda que “en el plazo de un año se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica”.

Dicha publicación se llevó a cabo por la Orden INT/725/2003, de 27 de febrero, por la que se ordena la publicación de la relación de asociaciones, en situación registral de alta y declaradas de utilidad pública antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación  y cuya declaración no ha sido revocada. Por lo tanto sólo las asociaciones incluidas en dicho listado se pueden beneficiar del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

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