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Los actos del sujeto pasivo que dilaten injustificadamente las actuaciones inspectoras habilitan para la aplicación del régimen de estimación directa de bases imponibles.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de noviembre de 2004

 


Se discute en este supuesto la procedencia o improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles o de las cuotas, atendiendo a la concurrencia de las circunstancias habilitantes para la aplicación de este régimen, de conformidad con el artículo 50 de la L.G.T. de 1963, concretamente la resistencia u obstrucción a la acción inspectora, invocada en el acuerdo de liquidación en este caso.


 


El fallo recuerda que el artículo 41 del vigente Reglamento de Inspección de los Tributos dispone:


 


í¬Se considerará obstrucción o resistencia a la actuación inspectora toda conducta del obligado tributario con quien se entiendan las actuaciones, su representante o mandatario, que tiendan a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectorasí®.


 


Y define, en particular, cinco conductas como constitutivas de obstrucción o resistencia a la actuación inspectora:


 


-˜          La incomparecencia injustificada y requerida por escrito.


-˜          La negativa a exhibir libros, registros y documentos de llevanza y conservación obligatoria.


-˜          La negativa a facilitar datos, informes, justificantes y antecedentes.


-˜          La negativa a la entrada en las fincas y locales, y


-˜          Las coacciones o falta de respeto a la Inspección.


 


Por ello, y aunque matizando la pretensión del Director recurrente, ya que no todos los actos del sujeto pasivo de dilación o entorpecimiento de las actuaciones inspectoras tienen el mismo significado, pudiendo en ocasiones dar lugar sólo a su sanción como infracción tributaria, la Sala estima parcialmente el recurso y concluye que cabe declarar, como doctrina reiterada de este Tribunal, que los actos del sujeto pasivo que injustificadamente dilaten, entorpezcan o impidan las actuaciones inspectoras, en cuanto sean expresión de una conducta dirigida a impedir conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles, habilita para la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles o de cuotas.


 

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