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Los arrendamientos de terrenos con finalidad cinegética están exentos de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de septiembre de 2003

 


 


En este supuesto, la recurrente alega la infracción manifiesta de la Ley como causa de revisión del acto firme que establecía la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de terrenos con finalidad cinegética, habiendo establecido el Tribunal Supremo, en Sentencias de 27 de noviembre de 1992, 14 de julio y 17 de noviembre del 2000, que dichos arrendamientos están exentos del impuesto.


 


En base a ello, en principio la liquidación de la que dimana el ingreso cuya restitución pretende la contribuyente sería contraria a Derecho, ahora bien, el fallo recuerda que para que proceda el recurso extraordinario de revisión es preciso, por exigencia de la Ley, que estemos ante una infracción manifiesta de la Ley que permita la revisión.


 


Infracción manifiesta que, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2003, «únicamente comprende el quebrantamiento claro y patente de un precepto positivo con categoría de Ley formal y alcance sustantivo, porque es entonces de tal naturaleza la infracción cometida que la convalidación no puede ser ya una consecuencia inseparable de la firmeza del acto».


 


Circunstancia que no puede decirse que concurra en el presente caso, pues la declaración de exención contenida en las Sentencias de esta Sala es consecuencia de una labor de interpretación y valoración jurídica sobre las previsiones de la Ley, sin que por tanto la vulneración de la Ley por parte de la liquidación levantada por la Inspección resulte clara y patente a simple vista.


 


En base a ello, el Tribunal declara que no procede la revisión pretendida de un acto firme y consentido por la parte y, por tanto, no cabe la devolución de ingresos que se pretende, lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso.


 

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