Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de 2002
En este supuesto, el fallo manifiesta que los coeficientes de corrección monetaria deben aplicarse en el momento en que se produjeron los gastos que se tienen en cuenta a la hora de determinar el importe del incremento de patrimonio, por lo que es procedente la actuación de la Administración, que determinó la aplicación de los coeficientes correspondientes a cada año conforme se iban satisfaciendo los importes aplazados.
La Sala admite como deducible del valor de adquisición la cantidad invertida en una obra realizada en la parcela enajenada, puesto que supuso una mejora en la misma, si bien la cantidad deducible debe dividirse entre dos, porque la parcela colindante se vio también beneficiada por la obra. Y manifiesta que fueron procedentes las actuaciones que se realizaron con el representante de la comunidad de bienes, al no haber sido impugnadas, en el momento oportuno, las autoliquidaciones presentadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, el Tribunal estima oportuna también la imputación temporal del incremento de patrimonio que ha determinado la Administración, ya que el sujeto pasivo no optó, en el plazo establecido para ello, por un criterio de imputación diferente.
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