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Los comentarios soeces a unas compañeras de trabajo que recriminaron su actitud al trabajador suponen un incumplimiento contractual grave susceptible de ser sancionado mediante despido disciplinario

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de mayo de 2008.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario por el cual el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario en caso de incumplimiento grave y culpable del trabajador. En el número 2 de este artículo se enumeran una serie de supuestos de incumplimientos contractuales y en su letra c) de incluyen “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

En el presente supuesto de hecho el trabajador había venido realizando una serie de comentarios soeces a dos compañeras de trabajo que expresamente declararon no secundar su actitud, sino que, por el contrario, se lo recriminaron, poniéndole de manifiesto su rechazo frente a su actitud.

La Sala califica este comportamiento como ajeno, impropio y censurable, por encontrarse al margen del correcto y adecuado trato a dispensar en toda relación laboral entre compañeros de trabajo, siendo dicha conducta repetitiva y no aislada, y en definitiva, atentatoria al debido respeto a la dignidad personal que sus compañeras merecían.

La Sala concluye que los hechos demuestran la concurrencia de un incumplimiento contractual por parte del trabajador susceptible de motivar la extinción del contrato a instancias del empresario ante la existencia de transcendencia y gravedad suficientes para justificar al imposición de la máxima sanción constituida en el ámbito laboral por el despido.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 307138

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