Resolución de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2006.
Se plantea la cuestión de decidir el tipo de gravamen aplicable por parte de un constructor al que se le ha encargado la construcción de una residencia para personas ancianas de la tercera edad que es titularidad de una fundación sin ánimo de lucro.
La regla general es la aplicación del tipo de gravamen del 16%. Sin embargo, la norma prevé la aplicación del tipo del 7% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
En relación a los asilos y residencias para la tercera edad, la Dirección General de Tributos considera que no tienen la consideración de edificios destinados principalmente a viviendas, los asilos destinados al ejercicio de una actividad empresarial.
En el presente supuesto, la fundación titular de la residencia tiene la consideración de empresario a efectos del IVA ya que la fundación cobra unas determinadas cantidades a las personas atendidas en la residencia, atendiendo a su capacidad económica derivada de la percepción o no de determinados ingresos. Si no se recibiera cantidad alguna por parte de la fundación no se considerará a la fundación como empresario a efectos del IVA.
Por consiguiente, las ejecuciones de obra para la construcción de un edificio para la fundación, que se va a destinar a residencia de personas de la tercera edad, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento, dado que la fundación destinará el edificio al ejercicio de una actividad empresarial.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3879v.
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