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Los contratados laborales con carácter temporal por los Servicios públicos de Salud tienen derecho al cobro de los complementos por antigí¼edad en las mismas condiciones que el resto de contratados laborales

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2006.

Los contratados laborales con carácter temporal por el Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD) reclamaron el reconocimiento del derecho a devengar trienios y el premio de antigí¼edad correspondiente a los años 2002 y 2003.

 

El Tribunal Supremo ya tuvo que decidir sobre cuestiones similares en relación con la reclamación de trienios por parte del personal laboral temporal que sirve en instituciones de Salud de otras Comunidades Autónomas como el Servicio Catalán de Salud y el Servicio Canario de Salud.

 

El Tribunal Supremo sigue su doctrina incluida en las Sentencias de 25 de julio, 29 de septiembre y 9 de noviembre de 2006. Esta doctrina se basa en la aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 12/2001 (–Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigí¼edad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación–).

Al ser este el contenido de la norma con rango de ley, el contrato no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la Ley y los Reglamentos o que resulten menos favorables para el trabajador en función de lo dispuesto en dichas disposiciones legales y en los Convenios Colectivos que resultarían de aplicación, ni mucho menos disposiciones discriminatorias como es, en el presente caso, el impago de los trienios al personal laboral temporal.

 

Diferente sería el supuesto en el que los trabajadores temporales se vincularan con la Administración mediante una relación estatutaria. Para este supuesto se aplica el artículo 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el vigente Estatuto Marco del Personal Sanitario de la Seguridad Social que dispone que –el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios–. Sin embargo, el régimen retributivo estatutario no se impone al personal laboral que sirve en la Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Madrid por imperativo legal, sino en virtud de su propio contrato laboral.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285976.

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