Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002
En el presente expediente, el Tribunal afirma que las escrituras públicas no constituyen la única prueba para determinar cuál ha sido el valor real de la transmisión efectuada, puesto que ésta puede ser desvirtuada, como ha ocurrido en el presente caso, por la aportación de documentos privados en los que se incluya un valor de transmisión diferente, así como por la declaración de terceros que corroboren esta última cifra.
La Sala establece que si bien es cierto que el Código Civil determina que los documentos públicos constituyen prueba del hecho que motiva su otorgamiento, ello no significa que demuestren la veracidad de lo manifestado en dicha escritura por los otorgantes. Por otra parte, el Reglamento regulador de la Inspección establece que se podrán utilizar diferentes medios de prueba que corroboren lo declarado por el sujeto pasivo.
En base a ello, se considera válido por el T.E.A.C. el valor de transmisión que se ha declarado en los contratos privados que se aportan y que es superior al incluido posteriormente en la escritura pública, máxime cuando dicho valor ha sido ratificado por la declaración de varios terceros. Por tanto, el fallo concluye que la tributación de la citada transmisión deberá realizarse por el importe recogido en el documento privado y no por el indicado en la escritura pública.
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