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Los dividendos percibidos por sociedades en régimen de transparencia fiscal que en el ejercicio de referencia obtuvieron bases imponibles negativas no dan derecho a deducción en el impuesto.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de octubre de 2002

La cuestión que se discute en el presente expediente consiste en determinar si los dividendos percibidos por entidades en régimen de transparencia fiscal que en el ejercicio de referencia obtuvieron bases imponibles negativas son o no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.


El Tribunal recuerda que el espíritu y la justificación de la deducción por doble imposición de dividendos, en cualquiera de sus redacciones, parte de la consideración de que los dividendos percibidos por la sociedad transparente habrán sido objeto de tributación en la sociedad pagadora y, más tarde, al integrarse como parte del beneficio imputado, en la renta de los socios, produciéndose así la doble imposición económica, un exceso de gravamen que determina la aplicación de la deducción en cuestión.


Ahora bien, el fallo manifiesta que, en el caso de que la base imponible de la sociedad transparente sea negativa, es evidente que no va a producirse integración alguna en la base imponible del socio que determine la existencia de una nueva tributación sobre ellos.


Por tanto, si tratándose de una sociedad transparente en ese mismo caso, se permitiese trasladar al socio la aplicación de la deducción sin atender a ese hecho fundamental de que no va a producirse una nueva tributación, como quiera que ese socio puede tener una base imponible positiva, al verter en ella sus propias rentas, la cuota resultante de esas otras rentas sí se minoraría en el importe de la deducción, aprovechándose, con ello, la deducción para una finalidad distinta de la ideada para ella y sin justificación alguna. Este criterio ya había sido mantenido por este mismo Tribunal Central, en Resolución de 11 de octubre de 2001.


Así, en base a este motivo fundamental la Resolución niega la aplicación, por parte del socio en estos supuestos, de la mencionada deducción, desestimando el recurso interpuesto por la sociedad y confirmando el ajuste realizado por la Inspección Tributaria.

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