á La doble imposición internacional puede definirse como el resultado de la exigencia de un impuesto similar por dos o más Estados, a un mismo contribuyente, sobre una misma materia imponible y por un mismo período de tiempo.
á La consulta de los Convenios de doble imposición será básica a la hora de resolver cuestiones relacionadas con la doble imposición internacional, ya que constituyen una norma de rango superior a la propia ley interna.
á El método de imputación consiste en que el Estado de residencia grava las rentas obtenidas de fuente extranjera, pero concede una deducción por el impuesto pagado en el extranjero.
á Nuestro legislador ha ido admitiendo el método de exención en la imposición sobre sociedades, mientras que ha conservado el de imputación en el ámbito del I.R.P.F.
á Las normas contenidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades regulan dos métodos para evitar la doble tributación de rentas obtenidas en el extranjero: el de deducción y el de exención.
á La doble imposición internacional jurídica se produce cuando una misma renta es gravada en dos Estados diferentes, porque aplican dos criterios de imputación de renta distintos.
á Si la deducción no pudiese aplicarse porque la base imponible es negativa o el importe de cuota íntegra resultante es inferior a la misma, podrá deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años sucesivos.
á Se establece una incompatibilidad entre la provisión por depreciación de cartera, como consecuencia del reparto de dividendos, y la deducción por doble imposición internacional.
á El artículo 67 de la Ley 40/1998, del I.R.P.F., permite que la deducción pueda aplicarse respecto de posibles impuestos regionales o locales que graven en territorios extranjeros la renta del contribuyente residente en España.
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