Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) de 1 de junio de 2006.
La cuestión que se plantea en este procedimiento es la de determinar si una persona física que había donado una cantidad de dinero a la Fundación Hogar de Santa Rita constituida de acuerdo con la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones canarias tenía o no derecho a aplicarse la deducción del 20% del importe de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines de interés general o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de bienes en la declaración del IRPF del donante.
El artículo 42 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece unas condiciones y requisitos que ha de reunir la entidad receptora de los bienes para que la persona o entidad que efectúe la donación a tal entidad se beneficie de la deducción en su impuesto personal sobre la renta.
Según la Sala tales condiciones son exigidas por el legislador fiscal pero no presuponen la condición de que la fundación haya sido constituida de acuerdo con la legislación estatal. La constitución de la fundación según la legislación canaria presupone el cumplimiento de una serie de requisitos que coinciden con los exigidos en este mismo artículo 42 de la Ley 30/1994 por lo que se cumplen las condiciones en cuanto al destinatario de la donación.
En relación al cumplimiento de las obligaciones formales de acreditación de la realidad y cuantía del donativo estas se cumplen ya que el donante dispone de un recibo de la donación efectuada a la Fundación Hogar Santa Rita en el que se recoge el número de inscripción en el Registro de Fundaciones canarias. Tal recibo ha sido firmado por el Presidente de dicha fundación y en el documento se dice expresamente que la fundación í¬persigue fines de interés general, rinde cuentas anualmente al Protectorado de las Fundaciones de Canarias, los cargos de representación son gratuitos y cumple el resto de requisitos y condiciones previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembreí®.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 279945.
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