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Los edictos de notificación de reclamaciones por descubiertos de cuotas y providencias de apremio están exentos de la tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la provincia.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de diciembre de 2003

 


En este expediente, se indica en la Sentencia impugnada que los anuncios que han resultado publicados en el BOP de Palencia cuya tasa es impugnada derivan de expedientes administrativos de apremio seguidos por la Unidad Recaudadora de la Seguridad Social, unos de notificación de diligencia de embargo, otros de comunicación de liquidación de derechos de la Seguridad Social y otro de relación de deudores, que


 


í¬aunque puedan parecer en principio con carácter económico y ello es así, no por sí mismos ha de entenderse que reportan un beneficio económico a la entidad solicitanteí®.


 


 


La Sala estima que lo perseguido con los anuncios debe formar parte de lo que son las funciones propias de la entidad pública solicitante, frente a lo que no cabe reprochar un interés particular, sino general, destinado a la satisfacción de un interés público, sin perder de vista la obligatoriedad de la acción administrativa que supone por sí misma la publicación.


 


Con base a estos argumentos, el Tribunal concluye que no concurre en el caso de autos la excepción prevista en la letra f) del artículo 11.3 de la citada Ley 5/2002, precepto que excluye de la exención del pago de la tasa de publicación a que se refiere el artículo 11.2 b) que alcanza a:


 


 í¬los anuncios oficiales, cualesquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficioí®.


 


Así, conforme a lo expuesto, el fallo desestima el recurso, puesto que se considera correcta la exención de las tasas por anuncio a que se refiere la Sentencia de instancia, mediante unos argumentos que tienen base legal en la citada Ley 5/2002, y que también resultan afines con el criterio expuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de septiembre del 2000 y de 19 de marzo de 2001, invocadas por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.


 

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