Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2004
En este supuesto se discute la cuestión de la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo que el Abogado del Estado invocó al contestar la demanda como consecuencia de haberse interpuesto, el día 6 de julio del 2000, cuando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid le fue notificada el día 5 de mayo del mismo año, fuera del plazo legal de dos meses establecido por el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción, que según la demandante en su escrito de conclusiones había de computarse desde el día siguiente 6 de mayo y por tanto estaba en plazo y además no constaba la fecha de la diligencia de entrega.
Ahora bien, el fallo estima que ninguno de los argumentos de la actora pueden ser tenidos en cuenta, puesto que se trata de un plazo legal fijado por meses que debe computarse desde el día siguiente de la notificación expresa del acuerdo recurrido, pero de fecha a fecha, salvo que el día final fuera inhábil y porque consta la fecha de notificación del 5 de mayo del 2000 con toda claridad en el aviso de recibo del servicio de Correos incorporado al expediente.
No obstante, la Sala determina que no puede apreciarse la extemporaneidad el recurso porque resulta de aplicación el artículo 135.1 de la L.E.C., al estimar que dicha Ley rige como supletoria al no regularse en la Ley de la Jurisdicción la presentación de escritos específico en el día del vencimiento, sino un sistema de rehabilitación de plazos.
Este precepto dispone literalmente que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo en la Secretaría del Tribunal o de existir en la oficina o servicio de Registro General que se haya establecido.
Así, según consta en el expediente, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid recurrida fue notificada a la sociedad actora el día 5 de mayo del 2000, que era viernes, el último día del plazo de interposición era el día 5 de julio del mismo año que era miércoles y por lo tanto día hábil y como el día siguiente hábil jueves 6 de julio se interpuso el recurso, según el sello del Registro General del Tribunal estaba dentro de plazo, por aplicación del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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