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Los gastos correspondientes a obras de reconstrucción del inmueble arrendado por inhabitabilidad no son deducibles en el I.R.P.F. como gastos de conservación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – León de 15 de marzo de 2004

Se discute en este supuesto si la demolición de paredes interiores y construcción de otras nuevas, el cambio de toda la instalación eléctrica, fontanería y calefacción, el cambio de solados y parámetros verticales, y el cambio de puertas, ventanas y balcones, pueden considerarse como gastos de reparación y conservación de los inmuebles arrendados, de acuerdo con las previsiones del artículo 7.1 f) del Reglamento del I.R.P.F.



La Sala estima que no puede considerarse la alegación de la recurrente de que dichos gastos han de considerarse como gastos de reparación y conservación de los inmuebles porque así lo afirma un arquitecto, según informe que obra en el expediente de la reclamación económico-administrativa.



Así, afirma que no hay que ser muy erudito para entender que la citada demolición de paredes interiores y construcción de otras nuevas, el cambio de toda la instalación eléctrica, fontanería y calefacción, el cambio de solados y parámetros verticales, y el cambio de puertas, ventanas y balcones, excede de una mera conservación del inmueble, siendo en realidad una reconstrucción del mismo, por ser inhabitable en las condiciones en que se encontraba, que es lo que resulta del citado informe.



En consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de la resolución recurrida

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