Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Los gastos de administración y custodia únicamente son los que deben abonarse a las entidades financieras por los contratos de depósito o préstamos que producirán rendimientos de capital.

Los gastos de administración y custodia únicamente son los que deben abonarse a las entidades financieras por los contratos de depósito o préstamos que producirán rendimientos de capital.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Macnahd de 16 de septiembre de 2004


 


En este supuesto, los contribuyentes recurren las sanciones tributarias impuestas por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997, puesto que en la declaración individual se hacía constar como gastos deducibles del rendimiento del capital mobiliario la cuantía de 330.990 ptas. en cada declaración individual.


 


La Administración considera cometida la infracción grave prevista en el artículo 79 a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, consistente en dejar de ingressar todo o parte de la deuda tributaria.


 


El fallo se remite a lo establecido por el artículo 39.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., en cuanto dispone que sólo tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente, los de administración y custodia. En este sentido, sólo podemos considerar como gastos de administración y custodia aquellos que han de satisfacerse a las entidades financieras, de crédito o bancarias, por los correspondientes contratos de depósito o préstamos mercantiles, que van a producir los posteriores rendimientos de capital.


 


Es decir, debe existir una causa directa e inmediata entre el concepto de gasto y de rendimiento del capital mobiliario, para poder ser deducido en el cálculo del rendimiento neto, lo que no sucede en el presente caso, puesto que el Tribunal considera que empleando una mínima diligencia, fácilmente se advierte que dichos í¬gastos asociadosí® no pueden ser, por su elevada cuantía, gastos de administración y custodia.


 


Así, la Sala estima que el carácter desproporcionado de los gastos se constata cuando se compara la cantidad deducida con la que se hace constar en otros certificados expedidos a los recurrentes por la misma entidad bancaria – por ejemplo, los gastos de otra cuenta bancaria por ese mismo concepto en esa misma entidad con un saldo superior suponen 1.500 ptas. – o por otras – por ejemplo, los gastos de otra cuenta bancaria con la misma entidad suponen 300 ptas., mientras que los gastos que por ese concepto se certifican con relación a la cuenta en otra entidad bancaria suponen 1.500 ptas. -.


 


A ello hay que añadir que se trata de un certificado facilitado por la Caja a instancias del interesado, no de la información fiscal que anualmente envían las entidades de crédito a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que la parte actora haya instado prueba alguna tendente a acreditar la finalidad de dicha solicitud de datos fiscales.


 


En base a ello, la Sala desestima el recurso, confirma la Sentencia impugnada y concluye que únicamente son gastos de administración y custodia los que deben abonarse a las entidades financieras por los contratos de depósito o préstamos mercantiles que producirán rendimientos de capital.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día