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Los gastos de manutención y estancia quedan exentos en función de los desplazamientos efectuados calculados a final de año y no pueden quedar exentos mediante un sistema a tanto alzado

Resolución de la Dirección General de Tributos de 17 de febrero de 2006

Para compensar la existencia de gastos por desplazamiento, manutención o alojamiento, una empresa ha elaborado un sistema de pago a tanto alzado cuyo importe se calcula en función de kilómetros mínimos previstos junto con los gastos de peaje, parking y comidas.


 


La DGT sostiene que el régimen de exoneración de gravamen de cantidades que se abonan para compensar gastos de manutención y estancia, que derivan de desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia es independiente al que regula los gastos de locomoción a efectos de su exceptuación de gravamen.


 


En consecuencia, dado que la empresa tiene establecido un sistema de forfait consistente en el pago periódico de un importe que se calcula en función de los kilómetros mínimos previstos, y que dicho importe incluye, además, gastos de peaje, parking y comidas, se considera como cuestión previa, a efectos de la aplicación de ambos regímenes de exoneración de gravamen, la delimitación por parte de la entidad pagadora del concepto por el que se abonan estas cantidades, es decir, las que correspondan a gastos de manutención y estancia o a gastos de locomoción.


 


Por lo tanto, la exoneración de gravamen de los gastos de manutención y estancia o, en su caso, de los gastos de locomoción no puede aplicarse de forma automática, sino que habrá que analizar al final del año, de forma individual para cada perceptor, si concurren los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto.


 


En definitiva, el análisis que se realice al final de cada año determinará, en su caso, que de las cantidades percibidas, qué parte está sometida a tributación, bien por falta de justificación (gastos de estancia) o, en referencia a los gastos de locomoción, que los mismos sean superiores al gasto justificado o el resultante de multiplicar los kilómetros recorridos por 0,19 euros, en cuyo caso, el exceso estaría igualmente sometido al IRPF y a su sistema de retenciones.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3909v.

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