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Los gastos en comidas a clientes se consideraban gastos necesarios en los ejercicios anteriores a 1996 y por tanto deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de julio de 2002

En este expediente, la Inspección Tributaria aumentó la base imponible del impuesto de la sociedad recurrente en el importe de los gastos de comidas realizados en el municipio de su residencia, alegando que su necesidad para la obtención de los ingresos no ha quedado justificada.


Ahora bien, el fallo se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cual, en Sentencia de 1 de octubre de 1997, entiende como gastos necesarios para la obtención de los ingresos las atenciones con clientes que consiten en pagar comidas de éstos, con base en el artículo 14 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que puede servir como elemento interpretativo para los ejercicios anteriores a ella.


Por tanto, puesto que la Inspección reconoce que el sujeto pasivo ha aportado, en diligencia de 18 de julio de 1997, las facturas originales contabilizadas de gastos por comidas, que le fueron solicitadas según consta en diligencia de 8 de julio de 1997, y que, respecto a tales gastos, no se discute su realidad sino únicamente su deducibilidad en el impuesto, la Sala estima el recurso en este extremo y declara la nulidad de todas las liquidaciones practicadas a la compañía

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