Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2004
En este caso, revoca el Tribunal la liquidación impugnada, que tiene su origen en el Acta de disconformidad en la que se hizo constar que la entidad satisfizo a quien es de nacionalidad francesa determinadas cantidades especificadas en dicho Acta, en concepto de salario y participación en beneficios, calculándose el tipo de retención sin tener en cuenta la participación en beneficios recibidos.
Así, en el supuesto de autos, el fallo determina que la decisión administrativa basada en «una razonable valoración conjunta de todas las pruebas practicadas en el caso» no resulta conforme con la facultad otorgada por el artículo 28.2 de la L.G.T., en cuanto determina que el Impuesto se exija con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido en la norma.
La realidad material del negocio jurídico suscrito entre la hoy recurrente y un tercero para la prestación de servicios médicos en el Centro de Talasoterapia, propiedad de la empresa, tenía la consideración de una prestación profesional de servicios profesionales y no una relación laboral, debiendo considerarse los rendimientos satisfechos como propios de una actividad profesional, sujetos a la correspondiente retención por ellos, tal como efectuó la hoy recurrente y no se ha negado por la Administración.
Por tanto, el fallo estima el recurso y concluye que en el supuesto que nos ocupa no correspondería aplicar un régimen de retenciones diferentes al realizado por las partes vinculadas por aquel contrato.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 191026
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