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Los ingresos procedentes de las cuotas de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo están exentos del Impuesto sobre Sociedades.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2002

Se discute en este recurso la procedencia o improcedencia de la exención, en el Impuesto sobre Sociedades, de los ingresos procedentes de las cuotas de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.


El fallo se remite a la Sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2002, en la cual, después de realizar un estudio histórico sobre la tributación de las Mutuas Patronales y analizar los sucesivos preceptos aplicables, llega a las siguientes conclusiones:


1. Que en el caso de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, los ingresos procedentes de las cuotas estás exentos del impuesto, puesto que son recursos de la Seguridad Social y, aunque ello no fuera asi, serían subsumibles en la exención del artículo 349 del Reglamento del Impuesto de Sociedades.


En cuanto a los «cánones compensatorios» objeto de litigio, el fallo considera que éstos constituyen un ingreso propio de la actividad de dichas Mutuas, en la medida en que los bienes inmuebles (dispensarios, ambulatorios, clínicas, etc.) y los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de aquéllas, están afectos a la realización de fines asistenciales de la Seguridad Social y, en consecuencia, son rendimientos obtenidos, directa o indirectamente, por el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto social o finalidad específica de las Mutuas, que es el aseguramiento de las contingencias de accidentes laborales del personal empleado por sus empresas asociadas.


2. Que si se obtienen excedentes (lo que está admitido y regulado por el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de Mayo de 1974), según el artículo 32 del Reglamento General de colaboración en la Gestión de la Seguridad Social, de 21 de Mayo de 1976, y después de cubrir las reservas a que se refiere el artículo 31, deben ser destinados en un 80% a fines generales de prevención y rehabilitación, en un 10%, a asistencia social de los trabajadores al servicio de las empresas y en otro 10% a la contribución de reservas voluntarias, con lo que las dos primeras dotaciones son también partidas deducibles, en el Impuesto de Sociedades.


3. Que, en cualquier caso, los ingresos por «cánones compensatorios» no pueden ser sometidos en su totalidad al Impuesto de Sociedades.


En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la procedencia de la exención de los ingresos procedentes de las cuotas de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en el Impuesto sobre Sociedades.

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