1. Introducción
La entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Legislación Fiscal, Marginal 24315) ha supuesto una honda revisión vertebradora de nuestro ordenamiento jurídico tributario. Ciertamente, y después de más de un año desde su entrada en vigor, todavía estamos en un proceso de adaptación a sus profundas novedades.
Junto a cuestiones de gran relevancia como la sustitución de la figura del Fraude de Ley por la de Conflicto en la Aplicación de la Norma, el nuevo régimen de recargos, el nuevo régimen sancionador, las nuevas infracciones, las Actas con Acuerdo, etc, aparecen otras que si bien, no por haber carecido de la misma trascendencia mediática , no merecen ser puestas de manifiesto. Una de tantas novedades la podemos encontrar en el artículo 191 de la Ley 58/2003, que viene a sustituir el anterior 79 a) de la Ley 230/1963.
El artículo 79.a) de la derogada Ley 230/1963, General Tributaria (Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Legislación Fiscal, Marginal 269) establecía que: Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 también de esta Ley. (…).
No obstante lo anterior, y de la lectura del precepto ya derogado, se desprende que la conducta consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos señalados no constituía infracción tributaria, y por tanto no sancionable, siempre y cuando se procediese a regularizar de acuerdo con un procedimiento.
Este procedimiento, en nuestra opinión, no debía pasar necesariamente por la presentación de una declaración-liquidación o autoliquidación fuera de plazo.
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