Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Los intereses de demora en el caso de devolución del I.V.A. se devengan desde el día siguiente a la finalización de los seis meses de que dispone la Administración para practicar liquidación provisional.

Los intereses de demora en el caso de devolución del I.V.A. se devengan desde el día siguiente a la finalización de los seis meses de que dispone la Administración para practicar liquidación provisional.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de septiembre de 2002

La entidad recurrente, en este supuesto, solicitó la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio de 1992, por un importe de 7.825.250 ptas, el 25 de enero de 1993, sin que la devolución fuera denegada hasta el 7 de julio de 1995, en que se notificó la compensación en virtud de


Acuerdo de la Unidad de Recaudación (U.R.E.) La Oficina Gestora acordó la liquidación de intereses de demora desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en que se dictó el acuerdo de compensación.


Por tanto, la cuestión controvertida no es otra que determinar si la entidad recurrente tiene derecho a que se le abonen los intereses por la demora de la Administración en compensar una cantidad a la que el sujeto pasivo tenía derecho a obtener la devolución con la resultante de otra deuda tributaria, así como concretar la cuantía de los mismos.


El fallo recuerda que se atribuye a la Administración la potestad de practicar liquidación provisional en los supuestos de declaración-liquidación que arroje una cantidad a devolver al sujeto pasivo, la cual debe realizarse en el plazo de seis meses, plazo durante el cual, para favorecer la gestión del tributo, no se devengan intereses de demora y, por otro lado, se concede a la Administración otro plazo subsiguiente de treinta días para ordenar el pago.


Ahora bien, si la Administración no efectúa la devolución dentro de dichos treinta días, pierde el beneficio del plazo -concedido para efectuar el pago efectivo- y por ello, en este caso, los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al que finalizaron los seis meses de que disponía la Administración para practicar la liquidación provisional.


En definitiva, el Tribunal afirma que no correrán los intereses de demora, durante los treinta días siguientes a la finalización del plazo de seis meses, siempre que la Administración ordene la devolución y efectúe efectivamente el pago -puesto que la simple orden de pago no libera-, pero sí generará intereses la cantidad a devolver -en todo o en parte- cuyo pago no se haya efectuado.


En base a ello, la Sala estima el recurso, anula la liquidación impugnada y declara el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales que procedan, desde el día siguiente al que finalizó el plazo de seis meses para practicar la liquidació provisional -el 25 de julio de 1993- hasta el día inmediato anterior al que practicó la liquidación por intereses de demora -el 29 de enero de 1995-.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día