Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 31 de marzo de 2006.
En el presente supuesto se plantea el tratamiento fiscal a otorgar a las Ayudas para la Jubilación Anticipada de los trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión. Tales ayudas se materializan en el pago de las mensualidades y de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de una entidad financiera. Para financiar tales pagos la entidad financiera percibe fondos de la entidad para la que el contribuyente había venido prestando servicios.
La naturaleza jurídica del negocio realizado es la del contrato de depósito que es un negocio real que se constituye desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de restituirla. Quienes celebran el contrato de depósito son el depositante (la empresa para la que el empleado había venido prestando servicios) y el depositario (la entidad financiera que puede transmitir el depósito con sus obligaciones de pago a otras entidades financieras). Este negocio jurídico se perfecciona para pagar al beneficiario que es un tercero interesado en el depósito pero que no es parte en el mismo. Así, el depósito se convierte en una garantía ofrecida al beneficiario para el cobro de las prestaciones a que tiene derecho hasta el momento de su jubilación.
El propio contrato pone de manifiesto que el beneficiario no puede solicitar la anticipación de los pagos, debiendo respetar las mensualidades y cantidades pactadas, lo que confirma que no es dueño del dinero.
Según el contrato los intereses sólo pueden imputarse y abonarse en la propia cuenta de depósito para destinarlos al pago de los importes ya previstos tanto como prestaciones mensuales como para las cuotas de la Seguridad Social.
Por lo tanto, el actor únicamente ostenta un derecho a percibir las mensualidades que se van generando, pero sin que se le pueda imputar la titularidad ni, consecuentemente, los intereses que se generan.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 265294.
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