Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Laborales » Los médicos que prestan servicios de atención continuada para los servicios públicos de salud no tienen derecho al sistema de vacaciones retribuidas previsto para el resto de médicos

Los médicos que prestan servicios de atención continuada para los servicios públicos de salud no tienen derecho al sistema de vacaciones retribuidas previsto para el resto de médicos

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2005.

 

En un recurso de casación para al unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha de pronunciarse sobre el derecho a un mes de vacaciones retribuidas por parte de un médico que presta servicios de atención continuada para los servicios públicos de salud.

 

El Tribunal Supremo sigue la doctrina elaborada por el mismo en la Sentencia de  de octubre de 2002 y en las Sentencia de 24 de mayo y 3 de junio de 2005 que niega el derecho a esta clase de médicos. Así, queda descartada jurídicamente la necesidad de que los facultativos con nombramientos para la prestación de servicios de atención continuada tengan que percibir sus retribuciones de la misma que los de plantilla de su misma categoría en Atención primera o Especializada si esa es la opción adoptada por la Administración competente en la materia. Todo ello tiene como fundamento un sistema de trabajo que comporta una cadencia de días irregular o intermitente a lo largo del mes o del año.

 

Para el Tribunal Supremo, dadas las especiales características de estos facultativos en cuanto a la cadencia, las interrupciones de aquélla y su jornada, su régimen laboral no puede equipararse en cuanto a sus condiciones relacionadas con las vacaciones anuales y permisos por asuntos propios a los médicos de plantilla.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234808.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día