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Los médicos que prestan servicios de atención continuada para los servicios públicos de salud no tienen derecho al sistema de vacaciones retribuidas previsto para el resto de médicos

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2005.

 

En un recurso de casación para al unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha de pronunciarse sobre el derecho a un mes de vacaciones retribuidas por parte de un médico que presta servicios de atención continuada para los servicios públicos de salud.

 

El Tribunal Supremo sigue la doctrina elaborada por el mismo en la Sentencia de  de octubre de 2002 y en las Sentencia de 24 de mayo y 3 de junio de 2005 que niega el derecho a esta clase de médicos. Así, queda descartada jurídicamente la necesidad de que los facultativos con nombramientos para la prestación de servicios de atención continuada tengan que percibir sus retribuciones de la misma que los de plantilla de su misma categoría en Atención primera o Especializada si esa es la opción adoptada por la Administración competente en la materia. Todo ello tiene como fundamento un sistema de trabajo que comporta una cadencia de días irregular o intermitente a lo largo del mes o del año.

 

Para el Tribunal Supremo, dadas las especiales características de estos facultativos en cuanto a la cadencia, las interrupciones de aquélla y su jornada, su régimen laboral no puede equipararse en cuanto a sus condiciones relacionadas con las vacaciones anuales y permisos por asuntos propios a los médicos de plantilla.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234808.

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