Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005
En este supuesto, el fallo desestima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la Sentencia que en apelación confirmó la anulación del acuerdo del Ayuntamiento demandado, y ahora recurrente, que declaraba la sujeción del Organismo de Cuenta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Y es que tal y como entendió el Tribunal a quo, a la Confederación Hidrográfica de autos le era de aplicación la exención en el I.A.E. que, para los organismos autónomos de carácter administrativo, establece el artículo 83.1 a) de la L.R.H.L., por cuanto de la normativa aplicable al caso no se desprende que se esté ante organismos autónomos de carácter comercial.
Así, la Sala concluye que si ya esta calificación era ya discutible con anterioridad a la Ley de Aguas de 1985, lo es más después de esta Ley, ya que difícilmente puede considerarse que su actividad sea comercial, aunque la construcción de obras públicas y su explotación tenga una dimensión económica.
Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 212656
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