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Los pactos entre las partes que alteran la posición de sujeto pasivo del impuesto considerándose al adquirente en lugar del transmitente no vinculan a la Administración Tributaria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de septiembre de 1992

 


En este supuesto, el recurrente alega el pacto expreso contenido en el contrato de compraventa, en virtud del cual todos los gastos, impuestos y arbitrios que se devengasen por la compraventa serían de cuenta del comprador.


 


La Sala afirma que dicho acuerdo no puede prosperar, en base a que el hecho imponible del impuesto se estableció no sólo como un simple aumento de valor, sino como una plusvalía realizada, es decir, constatada por un acto o negocio jurídico a título oneroso o lucrativo, excepto cuando el propietario de los terrenos fuera una persona moral, en cuyo caso el hecho imponible era el aumento de valor experimentado en un período de diez años, que constituyó la modalidad del arbitrio, luego Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, denominado Tasa de Equivalencia.


 


Así, desde un punto de vista teórico, debió haber sido el transmitiendo que fue siempre el perceptor de la plusvalía el sujeto contribuyente, sin embargo, por puras razones de solvencia y garantía del débito, desde el Estatuto Municipal de 1924, que dio cuerpo definitivo al Arbitrio de Plusvalía, se consideró legalmente como sujeto pasivo, y por tanto, como obligado a declarar e ingresar el tributo al adquirente, porque a la vez se estableció la afección real del terreno como derecho real de garantía de cumplimiento de la deuda tributaria, dejando al acuerdo privado de las partes la traslación del tributo del sujeto pasivo sustituto al transmitiendo, sujeto contribuyente.


 


Ahora bien, el fallo concluye que en la situación actual no hay duda que ante la Administración el único sujeto pasivo del impuesto es el transmitente, el que percibe el aumento de valor y como tal beneficiario es el obligado al pago del impuesto, no quedando la Administración vinculada por pactos privados contenidos en los contratos de compraventa, que sólo producen efectos entre los contratantes, los cuales legitimarán, en su caso, al vendedor para repercutir el coste del impuesto sobre el que se obligó, frente a él, a su pago, pero que no produce un cambio en la persona del sujeto pasivo ni el obligado al pago del tributo frente a la Administración.


 

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