Resolución de la Dirección General de Tributos de 19 de enero de 2005.
La cuestión que se ha planteada es la de la tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los pagos efectuados a artistas residentes en Argentina por sus actuaciones en territorio español.
El artículo 17 del Convenio hispano-argentino para evitar la doble imposición de 21 de febrero de 1992 dispone que las rentas que un residente de un Estado contratante (en este caso, residente de Argentina) obtenga por su actividad personal ejercida en el otro Estado contratante (en este caso, España) en su calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o en su calidad de deportista, pueden someterse a imposición en ese Estado (en este caso, España).
Esta mismo norma se aplica cuando las rentas se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona.
Por lo tanto, los pagos hechos por la entidad residente en España, en la parte correspondiente a las actuaciones de artistas argentinos en España, están sujetos a imposición en este país, aunque la contratación de los artistas se realice a través de empresas residentes en Argentina. Será a Argentina, como Estado de residencia de los receptores de las rentas, a quien le corresponderá adoptar las medidas destinadas a paliar la doble imposición jurídica internacional.
La entidad residente en territorio español estará obligada a practicar e ingresar las retenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 18550nv
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