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Los préstamos entre sociedades vinculadas deben estimarse siempre retribuidos y sujetos a gravamen aunque se haya probado su gratuidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2005

 


En este expediente, el Alto Tribunal, estmando el recurso de casación promovido por el Abogado del Estado, casa la Sntencia recurrida y, en su lugar desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la compañía actora contra la resolución impugnada sobre liquidación del Impuesto de sociedades.


 


Entiende la Sala que por virtud de la ficción legal del artículo 16.3 de la Ley 61/1978, los préstamos o financiaciones entre sociedades vinculadas han de estimarse siempre retribuidos – sujetos a gravamen – aunque se haya probado su gratuidad.


 


Así, el fallo recuerda que, por imperativo del artículo 2 de la Ley 14/1985 de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros, en el presente caso está sujeto a retención en el Impuesto de Sociedades el pago de intereses; que el artículo 3 del R.D. 2027/1985 tiene su necesaria cobertura en el anterior precepto; que por exigencia de la ficción legal del artículo 16 de la Ley del Impuesto esta operación financiera entre sociedades vinculadas ha de considerarse onerosa, y que la onerosidad ficticia imputable debe quedar establecida en el interés legal del dinero, caso de no poderse llegar a fijar el costo de la operación en condiciones normales de mercado.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 228502


 

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