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Los profesores de enseñanza de religión por cuenta y orden de la Junta de Comunidades tienen derecho a la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 20 de septiembre de 2007.

 


El asunto que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si los profesores de enseñanza de la religión y moral católicas en centros públicos dependientes de la Administración autonómica tienen derecho a la indemnización por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.


 


La cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2004 en la que dicho Tribunal afirma que: a) el contrato de los profesores de religión católica es de naturaleza temporal, limitada exclusivamente a la duración de cada curso escolar; b) la falta de propuesta por el Ordinario para el nombramiento para el curso siguiente no equivale a un despido, dad la peculiar naturaleza de la relación, cuya legitimidad está en el Tratado internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado español el 3 de enero de 1979: c) las normas del Estatuto de los Trabajadores constituyen derecho aplicable para esta genuina relación laboral, operando como causa de extinción del contrato de trabajo la prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por expiración del tiempo convenido.


 


En este sentido, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, reza que –los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanza de religión en centros públicos en los que desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial–.


 


Por lo tanto, finalizado el curso escolar se extingue el contrato de trabajo. Si el interesado es propuesto y nombrado para impartir la enseñanza de religión en curso siguiente, ha de entenderse que nace una nueva relación laboral desvinculada de la anterior. Por ello, al extinguirse la relación laboral procede el derecho a la indemnización por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, cuya finalidad es compensar al trabajador del perjuicio que le ocasiona la extinción del contrato.


 


Como conclusión, los profesores de enseñanza de religión por cuenta y orden de la Junta de Comunidades de Castilla=La Mancha durante el curso 2003=04, tienen derecho a la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285878


 

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