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Los profesores de religión y moral católica no tienen derecho a percibir el complemento de productividad ya que se encuentran equiparados al profesorado interino del respectivo nivel educativo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de enero de 2006.

El régimen jurídico de los profesores de religión y moral católicas se encuentra regulado en la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 1/1990 que dispone que los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en dicha Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos, debiendo alcanzarse la equiparación retributiva en cuatro ejercicios presupuestarios a partir de 1999.

 

La Sala concluye que la retribución de los profesores de religión y moral católicas no queda regulada por normas laborales comunes, sino que queda equiparada a la del profesorado interino del respectivo nivel educativo y éste se rige por las normas de la función pública. Contando desde el inicio este colectivo con un régimen retributivo específico, del está excluido el premio de antigí¼edad, la no aplicación de las normas que regulan específicamente sus retribuciones determinaría no sólo la consiguiente vulneración jurídica, sino que generaría una desigualdad carente de justificación con respecto al colectivo con el que han quedado equiparados a efectos retributivos.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 259524.

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