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Los proveedores de un comerciante de chatarra son gente de humilde condición, por lo que el destinatario puede confeccionar la factura a efectos de I.V.A. cuando no la redacte el citado proveedor.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de enero de 2003

Según se desprende del expediente administrativo, el recurrente se dedica a la actividad de comercio al por mayor de productos de recuperación, Epígrafe 622 del Impuesto sobre Actividades Económicas, habiendo sido objeto de una comprobación inspectora en la que se consideraron como no deducibles las facturas de compras a proveedores, por falta de la necesaria documentación formal de las mismas, máxime tras haber sido requerido el contribuyente para que justificara dichas facturas.


 


El fallo determina que frente a las facturas confeccionadas por el propio recurrente, teniendo en cuenta que muchos de sus proveedores no son comerciantes, ni gente con solvencia empresarial, sino como dice la propia Administración í¬gente de humilde condicióní®, no resulta descabellado ni contrario al ordenamiento jurídico la propia confección por el actor de las facturas de suministros de terceros, en defecto de su redacción por el proveedor, bastando para su plena legalidad que el suministrador de mercancías – chatarra o similares – firme las facturas en señal de conformidad con el mandato conferido y con el contenido del documento.


 


La Sala recuerda que si la Administración Tributaria duda de la autenticidad de las facturas, podrá ejercitar entonces las oportunas acciones si entendiera que existe falsedad en documento mercantil, o rechazando aquéllas en las que no conste la firma del proveedor, o investigando la corrección de los datos contenidos cerca del vendedor, pero en forma alguna puede rechazar el sistema y alterar la carga de la prueba.


 


Por ello, el Tribunal concluye que, mientras no se demuestre lo contrario, el recurrente podrá deducir las compras realizadas, siempre que tal deducción se fundamente en una factura debidamente firmada por el proveedor, pudiendo tan sólo rechazarse por la Administración demandada aquellas deducciones no amparadas en facturas, no firmadas por los proveedores o, en su caso, las que se acreditaran que son falsas.

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