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Los recargos sobre prestaciones pueden exigirse aunque los trabajadores incumplan las obligaciones en materia de seguridad en el trabajo pero concurra omisión de las medidas de seguridad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de mayo de 2005.

 

En un supuesto de hecho en el que se produjo un accidente laboral de un empleado por caída de un objeto se plantea la cuestión sobre la legalidad o no de la exigencia de recargos por prestaciones de la Seguridad Social.

 

El Tribunal considera que el empresario es deudor de seguridad en el trabajo frente a sus empleados. Ello supone que ocupa una posición jurídica de garante de la vida, integridad física y salud de los trabajadores, no pudiendo quedar exonerado de responsabilidad en esta cuestión por el hecho de que los trabajadores u otras personas con competencia en materia de prevención de riesgos incumplan sus obligaciones. El empresario debe velar, supervisar y comprobar que en la empresa se cumplen las condiciones necesarias para que el trabajo se ejecute de la forma más segura posible.

 

Dada esta premisa ha de comprobarse que el empresario haya incumplido las medidas de seguridad que se le exigen para que proceda el recargo de la Seguridad Social por prestaciones. Es decir se ha de averiguar si existe un nexo de unión entre la infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo imputables a la empresa y el daño producido.

 

Puesto que en este supuesto se infringieron las normas sobre dispositivos de protección en el caso de equipos de trabajo que entrañen riesgos de caída de objetos existe un nexo causal entre la infracción de las normas de seguridad y saludo y el daño producido. De lo anterior, el Tribunal concluye que proceden los recargos impuestos por la Seguridad Social.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232608.

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