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Los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades están sujetos a tributación por el mismo.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002

Se discute en este supuesto si los rendimientos del capital mobiliario procedentes de unas Letras del Tesoro, obtenidos por una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, deben tributar o no dentro del mismo, al estar expresamente excluida su exención en la Ley que regula el citado Impuesto.


El fallo determina que la exención parcial que la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece para determinados tipos de entidades se circunscribe a los rendimientos que por razón de su actividad perciben, pero no alcanza a otra clase de ingresos, como son los que se discuten en este caso, procedentes de unas Letras del Tesoro.


Así, el Tribunal concluye que dichos rendimientos del capital mobiliario sí están sujetos a gravamen por el Impuesto sobre Sociedades, tanto si deben ser sometidos a retención como si no.

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