Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2002
En este supuesto, el fallo determina que la falta de cobertura de riesgo de un contrato de seguro, al carecer de relevancia la vida o muerte del asegurado, lo convierte en una operación de ahorro, con la consecuente obligación de tributación de los rendimientos generados por el mismo como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.La Sentencia, a través de su Ponente, D. Mateo Díaz, señala que, en el caso que nos ocupa, es decir, en los contratos objeto de litigio no existe cobertura de riesgo alguno, puesto que la entidad aseguradora forma un capital con base en la cantidad inicial entregada por el tomador del seguro. El capital garantizado se entrega en la fecha señalada por el contrato, fallezca o no el asegurado, y no cuando ocurriere el siniestro o fallecimiento. Por tanto, la Sala concluye que no procede la elevación al íntegro y dichos rendimientos se encuentran sujetos a gravamen por el impuesto.
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